¿Qué otros casos de errores de cálculos podemos encontrar? | FACEA UDEC

» Hay casos conocidos porque afectan al ciudadano, pero podemos seguir investigando, y existe una gran posibilidad de encontrar cálculos, que por lo menos son ambiguos o pocos claros.»

El error en el cálculo de las tarifas de luz de la Comisión Nacional de Energía, se suma a otros errores que hemos conocido en los últimos años, como el error en la estimación de ingresos, realizado por la Dirección de Presupuestos (Dipres) durante el cuarto trimestre de 2024, sumado al desorden fiscal detectado por Contraloría durante el primer semestre del presente año, y varios otros que conocemos (y otros que desconocemos), demuestra una falta de control y de poca responsabilidad por las funciones de la alta dirección (o poco profesionalismo).

En el caso del error de cálculo en la electricidad, las implicancias van más allá del cobro adicional a los clientes, que en general, somos todos los chilenos, ya que la electricidad, por ser un bien de consumo masivo tanto para las personas como para las empresas, genera un aumento directo del costo de los productos y servicios para toda la sociedad, siguiendo la cadena el aumento de los costos de los productos y servicios, se verá reflejado en el precio final de los mismos, que afecta directamente al cálculo del IPC y esto también afectará los márgenes de utilidad obtenidos por las empresas, o sea, vemos que hay un efecto directo en el ciudadano a pie y en la gestión de las pequeñas y medianas empresas, que dicho sea de paso, han debido lidiar con un aumento de sus costos a través del aumento del sueldo mínimo, disminución de la jornada de laboral, incorporación de leyes como la ley Karin (que también tiene un costo).

De los casos mencionados previamente, nace una pregunta, ¿En qué otras acciones existen errores de cálculo? al realizar una rápida revisión, nos podemos encontrar con la forma de cálculo del tope imponible para las cotizaciones previsionales, el cual se reajusta anualmente de acuerdo a la variación positiva del índice de remuneraciones reales, pero nace una pregunta obvia, si ya se calcula por la UF, porque reajustar nuevamente, recordemos que la UF se reajusta mensualmente, entonces ¿Por qué reajustar anualmente? ¿Estaremos frente a un doble reajuste?

No hay que escudriñar mucho para encontrarse con un cálculo, por lo menos ambiguo. La ley 20.555, vigente desde el 2012, establece la obligación de informar en toda publicidad y contratos de productos financieros, el costo total de un crédito en un periodo anual (CAE), pero ¿Cuál es el máximo de este indicador? ¿Por qué encontramos indicadores CAE que llegan al 70%? ¿Es posible llegar a valores tan altos? ¿Lo permite la autoridad pública? sin mencionar que son pocas las empresas de retail que cumplen con la obligación de informar abiertamente los montos de sus créditos a través de sus páginas web, o simplemente utilizan ciertos artilugios para soslayar dicha responsabilidad.

Los anteriores casos, son conocidos porque afectan al ciudadano, pero podemos seguir investigando, y existe una gran posibilidad de encontrar cálculos, que por lo menos son ambiguos o pocos claros para la población, que impide su comprensión y fiscalización ciudadana.

Las autoridades gubernamentales y los gobiernos corporativos de las instituciones deben asegurar a la comunidad que las leyes se cumplen, pero antes de eso, deben asegurar que las instituciones actúan bajo un marco ético aceptable en una sociedad donde la confianza se ha puesto a prueba en varias ocasiones ¿O solo nos queda esperar que la Contralora General Dorothy Pérez, siga avanzando en su gestión para ordenar la gestión de las instituciones públicas?

Hugo Moraga Flores, Facultad Ciencias Económicas y, Administrativas, Universidad de Concepción.

Columna opinión de El Sur, Viernes 31 de octubre de 2025