«La ley puede quedar corta, ya que habrá un 80% de los afiliados a Isapres que no tendrán devolución, sin embargo, por los efectos de esta ley se verán afectados por estas alzas en sus planes de salud.»
Desde que esta ley finalmente es aprobada, me ha venido el recuerdo de una querida abuelita que contaba anécdotas que ocurrían en el campo, cuando ella era joven, en particular la de un trabajador agrícola que le recordaba a su «patrón», que aún no le pagaba una deuda. El relato era algo así: «patrón, recuerde que aún me debe». El patrón le responde: «sí, lo tengo claro, pero no tengo plata ahora». Y el trabajador entusiasmado le dice: «no se preocupe patrón, yo le presto para que me pague». En mi opinión, esto refleja en parte, lo que va a ocurrir con esta nueva ley.
La deuda se ha generado por cobros en exceso por parte de las Isapres al usar tablas de factores diferentes, desde abril de 2020, a unos 600 mil contratos de un total de aproximadamente 3 millones que mantienen estas instituciones (20% del total de contratos vigentes). Para el caso de personas que se han mantenido en las Isapres, desde antes de abril de 2020, y están en este 20% que se les ha cobrado en exceso, van a completar cuatro años de cobros por sobre lo legal, todo esto, según el fallo de la Corte Suprema de noviembre de 2022 y que se interpretó de aplicación general y no relativo, a los que solamente demandaron. Así, esta deuda asciende aproximadamente a 1.200 millones de dólares a la fecha.
El pago de esta deuda se hará en 13 años para los afiliados que tengan menos de 65 años, acotando este plazo a cinco años para afiliados con edad entre 65 y menores de 80 años y para las personas de 80 años y más se debe pagar en 2 años. Respecto a la forma de pago la propondrá cada Isapre a sus afiliados y la deberán tener definida antes del 30 de agosto 2024. En general, está la opción de pagar con excedentes en el plazo indicado o también hacer un pago único anticipado (calculado con una tasa de descuento de aproximadamente 35%) hay otra opción, pagar a través de bonos, pero como se estableció en la ley, la forma de pago será propuesta por cada Isapre.
Hasta aquí se puede cuestionar el plazo o la forma de pago, pero en general son elementos que están dentro de las opciones de cualquier negociación para el pago de una deuda. Sin embargo, lo que llama la atención es que ahora las Isapres tendrán la posibilidad de aplicar para este 2024 una prima extraordinaria de hasta un 10%. Además, se les levanta el tope del IPC de la salud (Índice de Costo de Salud del año anterior Icsa), así pueden aplicar un incremento de hasta un 7,8%, que es el tope de reajuste establecido por la Superintendencia de Salud para los años 2025, 2026 y 2027. Y como esto no fue suficiente, se eliminan los excedentes, que hasta hoy se generan cuando un afiliado tiene remuneración variable y su plan de salud, en ciertos meses del año, puede quedar con un valor inferior al 7% de la renta imponible (descuento legal en salud). Por tanto, con ese 7% se pagaba el plan de salud y la diferencia se devolvía al afiliado como excedente de libre disponibilidad, ahora los planes de salud se ajustarán automáticamente al 7% y no se generarán excedentes para el afiliado.
Con estos últimos ajustes, está la idea que le estamos prestando plata al «patrón» para que nos pague lo que nos debe. Pero la ley puede quedar corta, ya que habrá un 80% de los afiliados a Isapres que no tendrán devolución, sin embargo, por los efectos de esta ley se verán afectados por estas alzas en sus planes de salud. Si aplicamos los reajustes topes cada año, es posible que el incremento en los planes de salud de las Isapres llegue hasta un 38% para el año 2027.
Christian Chavarría Jofré, Facultad Ciencias Económicas y, Administrativas, Universidad de Concepción. Columna opinión de El Sur, Viernes 24 de mayo de 2024 |
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