Las letras «i «del Gobierno Regional | FACEA UDEC

La labor del gobernador regional no debería ser irrelevante, por lo que se espera que en el mediano plazo los legisladores rectifiquen esta realidad

Hace poco se realizaron las elecciones y se instalaron las nuevas autoridades del ordenamiento político administrativo: los gobernadores regionales. En efecto, el 14 de julio pasado asumieron sus cargos las flamantes autoridades regionales, sin que ello tuviese mayor impacto.

Este decepcionante resultado proviene de un inadecuado trámite legislativo que permitió llegar a dos textos legales, las leyes 21.073 que regula la elección de gobernadores regionales y la 21.074, de fortalecimiento de la regionalización del país, ambas promulgadas el 2018.

La primera de ellas tuvo modificaciones en las fechas de las elecciones de las nuevas autoridades y la segunda, referida a las atribuciones de los gobiernos regionales y su recién creada autoridad superior, no tuvo ninguna modificación, a pesar de haber sido aquello comprometido tanto pública como solemnemente.

Cabe recordar que fue transversal la calificación de muy insuficiente («regionalización de papel») de las facultades y competencias que se le definieran a los gobiernos regionales. Se argumentó entonces que «había tiempo» para introducir perfeccionamientos legales que incrementaran y completaran el rol del gobierno regional con que «soñamos».

La dura realidad, sin embargo, desmintió esas promesas, ya que nada cambió. Los porfiados hechos mostraron una vez más, que a la regionalización de verdad no la promueve ni le da soporte nadie que teniendo cuotas de poder, esté dispuesto a cederlo o traspasarlo.

La instalación de los gobernadores, preocupados por conseguir oficinas, la supresión de los delegados presidenciales y de la cuota de presupuesto que podrán ejecutar, fue lamentable. Las funciones definidas para los gobernadores son más bien decorativas teniendo como «ancla» la formulación de las políticas de desarrollo de la región, cuya regulación la hace mínimamente operativa o relacionada con la función ejecutiva que cabe esperar de la naturaleza del cargo.

Por otra parte, los delegados presidenciales deben velar por el orden público, pueden requerir el auxilio de la fuerza pública y proponer, entre otras funciones, las ternas para designación de secretarías regionales ministeriales. Evidente asimetría.

Resulta, entonces, que el diseño de las nuevas autoridades sin los necesarios complementos resultó inadecuado. Se legisló mal, llegando tristemente a las cuatro «i» del cargo de gobernador regional: 1) intrascendente, porque se le negó la posibilidad de abordar los problemas reales de su región; 2) inocuo, porque resulta inofensivo y no afecta a nadie; 3) insípido, al ser soso y sin gracia o interés; y 4) inútil, por su inoperancia, ineficacia o esterilidad de acciones posibles.

Como lo que viene hacia el futuro inmediato es un tupido conjunto de elecciones, existen escasas posibilidades de corregir lo anterior, por lo que cabe concluir que la regionalización ha sido burlada una vez más y que los anhelos de los habitantes de regiones han sido defraudados, puesto que no habrá sido suficiente con la «señal» que se dio cuando se dictaron los incompletos cuerpos legales comentados y no se les corrigió posteriormente como se prometió.

La labor del gobernador regional no debería ser irrelevante, por lo que se espera que en el mediano plazo los legisladores rectifiquen esta realidad.