«Se aprecia propensión por la flexibilidad laboral, para tener más tiempo disponible, ya sea para su vida familiar, por preferencias por diversión, o disponer de tiempo para una mejor calidad de vida.»
Como un signo de los tiempos y de cambios en el área laboral, surge de forma sólida la preferencia por la flexibilidad en los contratos de trabajo, cuando esto es factible, tanto en las empresas como en la economía en general. Una serie de ventajas y beneficios es posibles apreciar en las diferentes opciones de contratos, respecto de la forma más tradicional existente en la legislación laboral vigente.
La flexibilidad laboral se puede entender como el lugar de encuentro entre lo que pretende una empresa o institución, en cuanto al cumplimiento de tareas de un cargo exigidas a un trabajador y la aprobación por parte de este, respecto a la forma de distribuir la jornada de trabajo, referido a cantidad de horas, lugar, días, etc., pero cuidando dos aspectos centrales: el cumplimiento de la labor encomendada y requerida por la organización, y las condiciones que también pretende para sí el trabajador.
Las leyes laborales, oportunamente también han captado la necesidad de fijar las condiciones en que se pueden complementar las disposiciones más tradicionales, en cuanto a las formas de cumplir las jornadas de trabajo. Una muestra de lo anterior se ha producido con el tema del necesario convenio que debe existir entre las partes contratantes, para cumplir con la ley que fija flexibilidades permitidas respecto de la jornada de 40 horas semanales.
Pero por otra parte, coexisten otras clases de contratos, como los de jornada parcial, cuando es por menos de 30 horas semanales o para faenas específicos, o también «on line». Así, a la vez, van surgiendo nuevas disposiciones, las cuales seguirán fomentando estas diversas formas de cumplir con la jornada laboral.
De acuerdo con lo anterior, surgen nuevas preferencias, especialmente de trabajadores que se incorporan por primera vez al mundo laboral. Se aprecia su propensión por la flexibilidad laboral, como una forma de tener más tiempo disponible, ya sea para su vida familiar, o por preferencias por actividades de diversión, o simplemente por disponer de tiempo para una mejor calidad de vida, de manera que la jornada laboral no se transforme en una carga y obligación de permanecer en un lugar, ligado a un horario fijo durante toda una vida laboral.
Esto ha llevado también al legislador a adecuar las disposiciones contractuales, no solo para hacer posibles las nuevas modalidades de contratos más flexibles, sino también resguardando los derechos y obligaciones de las partes representadas en el contrato, tanto desde el punto de vista de los oferentes como de los demandantes de fuerza laboral.
En cuanto a este tema, se deben compatibilizar también las necesidades de las empresas, las cuáles no siempre, por los tipos o clases de trabajo a realizar, permiten un alto grado de flexibilidad y en ese caso deberán primar las características más tradicionales de los contratos.
Pero también, si bien se reconocen diferentes nuevas formas más flexibles de cumplir con la jornada de trabajo, se debe tener en cuenta que dicha flexibilidad no permita disminuir ni la productividad ni la contribución a los resultados exigidos a quien desarrolla una tarea mediante un contrato con estas características. Solo de esa forma las empresas y otras organizaciones estarán también dispuestas a alentar estas nuevas formas de contratos de trabajo.
Dr. Juan Saavedra González, Facultad Ciencias Económicas y, Administrativas, Universidad de Concepción. Columna opinión de El Sur, viernes 29 de noviembre 2024 |
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